jueves, 19 de abril de 2012

¿Extranjeros ilegales?


Texto de Carta enviada a La Tercera con fecha 19 de abril, en respuesta a noticia "Congreso aprueba ley de indulto y gobierno prepara expulsión de 1.066 reos extranjeros"


Señor Director:

Al señalar en la página 6 de la edición de LA TERCERA del 19 de abril, que se otorgará beneficios a “extranjeros ilegales”, se comete un error común, pero no por ello de menor importancia.

En este sentido, señalar que una persona es ilegal implica restarla de todo el sistema jurídico, lo cual es un error considerando que éstos, sin importar su condición migratoria, gozan de gran parte de los derechos consagrados en instrumentos de DDHH nacionales o internacionales. Así, la Convención Interamericana sobre DDHH no distingue su aplicación a personas en condición migratoria regular o irregular, sino que señala que los derechos que consagra deben ser reconocidos a toda persona sin discriminación alguna. Asimismo, la Constitución Política de la República reconoce, en su artículo 19, que ésta asegura a todas las personas –sin realizar discriminación alguna– los derechos enumerados en esta disposición, a saber, los derechos y garantías constitucionales.

De esta forma, es necesario poner el acento en la situación migratoria, la cual simplemente es un trámite administrativo que dice relación con el cumplimiento de determinadas condiciones impuestas por la legislación migratoria. Así, los extranjeros tendrán una situación migratoria regular o irregular, pero nunca serán ilegales.

Julio Jáuregui M.
Ayudante Departamento de Derecho Internacional
Facultad de Derecho, U. de Chile