Texto de Carta enviada a La Tercera con fecha 19 de abril, en respuesta a noticia "Congreso aprueba ley de indulto y gobierno prepara expulsión de 1.066 reos extranjeros"
Señor Director:
Al señalar en
la página 6 de la edición de LA TERCERA del 19 de abril, que se otorgará
beneficios a “extranjeros ilegales”, se comete un error común, pero no por ello
de menor importancia.
En
este sentido, señalar que una persona es ilegal implica restarla de todo el
sistema jurídico, lo cual es un error considerando que éstos, sin importar su
condición migratoria, gozan de gran parte de los derechos consagrados en
instrumentos de DDHH nacionales o internacionales. Así, la Convención
Interamericana sobre DDHH no distingue su aplicación a personas en condición
migratoria regular o irregular, sino que señala que los derechos que consagra
deben ser reconocidos a toda persona sin discriminación alguna. Asimismo, la Constitución
Política de la República reconoce, en su artículo 19, que ésta asegura a todas
las personas –sin realizar discriminación alguna– los derechos enumerados en
esta disposición, a saber, los derechos y garantías constitucionales.
De
esta forma, es necesario poner el acento en la situación migratoria, la cual
simplemente es un trámite administrativo que dice relación con el cumplimiento
de determinadas condiciones impuestas por la legislación migratoria. Así, los
extranjeros tendrán una situación migratoria regular o irregular, pero nunca
serán ilegales.
Julio Jáuregui M.
Ayudante Departamento de Derecho
Internacional
Facultad de Derecho, U. de Chile